[images style=»0″ image=»http%3A%2F%2Fjusrosario.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2016%2F11%2FRecibo_de_sueldo_laboral_ejemplo-207×300.jpg» width=»207″ align=»center» top_margin=»0″ alt_text=»ejemplo%20de%20recibo%20de%20sueldo%20derecho%20laboral» full_width=»Y»]

El recibo de sueldo es un documento muy importante que tienen los trabajadores en relación de dependencia, que acompaña a la remuneración percibida. Con él se acredita fehacientemente la relación laboral.
Es importante que se conozca y comprenda, la estructura básica y legal del documento en cuestión.
En la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su artículo 140, se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el Recibo de Sueldo emitido por el empleador. En éste, debe figurar la información referente al empleador, al empleado, cómo se compone la remuneración y los descuentos percibidos, además de otros datos que exige la Ley.
Vamos a adentrarnos en lo que debes conocer de este documento.

10 cosas a tener en cuenta:

  1. Debe contener los datos del empleador, con su nombre completo o razón social, como así también su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y el domicilio de la empresa. Con estos datos puedes conocer la legalidad de quien te está empleando (en AFIP y ANSES).
  2. Nombre y Apellido del empleado con su correspondiente Nº de CUIL (Código Único de Identificación Laboral). En ANSES, puedes ver tu historial laboral y los aportes realizados; para ello debes poseer la Clave de la Seguridad Social (que puedes gestionar en el mismo sitio en caso de que no la poseas). Cabe aclarar que puedes solicitarle a tu empleador la Certificación de Servicios y Remuneraciones cada vez que sea necesario, como así también a la finalización de la relación laboral. Es obligación del empleador cumplir con este requisito, y en caso de que se negase, la Ley contempla una sanción, de indemnizar a su contratado en una suma de dinero equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año.
  3. Fecha de Ingreso. Este punto es crucial, y debe coincidir con la fecha real de ingreso. En muchos casos la declaración de este dato es posterior a lo que corresponde. Ello conlleva a una menor antigüedad, salarios no declarados, faltante de aportes y contribuciones por el tiempo en que no se registró la relación laboral. Aquí se ve claramente una pérdida de Derechos, que se podrían subsanar con otras pruebas en el supuesto de un juicio laboral, pero lo ideal sería que sea coincidente la fecha de registración con la efectivamente real. Es una creencia común que durante el período de prueba no se «anota al empleado». Esto es totalmente falso, ya que la obligación es la registración al momento del inicio de la actividad. El período de prueba es de 3 meses, y si no existiese notificación alguna de cese, al término de ese plazo, la relación laboral se transforma en contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
  4. Categoría de trabajo (o Tareas desarrolladas). Debe constar la tarea desarrollada por el trabajador, o la categoría debidamente registrada según establezca el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. Ello es importante a la hora de establecer el principio de «igual remuneración por igual tarea» según establece el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Debe coincidir la categoría declarada en el Recibo de Sueldo con la actividad laboral principal desarrollada por el trabajador.
  5. Total Bruto de la remuneración básica o fija pactada con el empleador. Ello debe estar sujeto como mínimo al Convenio Colectivo de Trabajo, y de lo que allí se desprenda, pudiéndose superar ese monto fijado, pero nunca por debajo del piso acordado. Este es el salario de base para hacer los cálculos posteriores, así que es importante que lo declarado esté conforme a la normativa que protege al empleado. También es conocida como Salario Bruto.
  6. Total de las remuneraciones variables que se dan el el período liquidado. Aquí se tienen en cuenta las horas extras laboradas, los premios, las gratificaciones, adicionales por desempeño o producción y los bonos que se puedan lograr a través de los sindicatos en las paritarias de los distintos gremios.
  7. Debe contener además el detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de Aportes y Contribuciones. Por ejemplo: indemnizaciones, vales y asignaciones familiares.
  8. Deducciones por aportes del empleado en conceptos de: jubilación (11%), Ley 19.032 (3%), Obra Social (3%)
  9. Importes de las retenciones para el pago del sindicato (según convenio), e importes de las retenciones del Impuesto a las ganancias, según las escalas que establezca la Ley, como así también todo otro descuento que permita el marco legal de nuestra Ley.
  10. Y lo que más interesa al trabajador, el Importe Neto percibido (comúnmente conocido como «de bolsillo») expresado en números y letras. Debe constar además la fecha y lugar de los aportes y contribuciones del período inmediatamente anterior, realizados por el empleador.

Otras cuestiones del Recibo de Sueldo, cobros y obligaciones

Según establece la normativa, el importe a percibir por el empleado, deberá hacerse a través de una cuenta sueldo, cuyo costo de mantenimiento estará a cargo del empleador. El banco seleccionado para esa cuenta, deberá tener sucursales y cajeros automáticos para la extracción de los haberes, cercanos al lugar de trabajo.

Puede darse que el empleado decida percibir el sueldo en forma presencial y en efectivo, para lo cual debe informarlo a su empleador, teniendo en cuenta que tal decisión deberá ser comunicada por nota al Ministerio de Trabajo y Acción Social, y debidamente justificada.

Es muy importante conocer el Recibo de Sueldo, lo que se percibe y lo que se descuenta. Surgen de allí muchos Derechos que se deben hacer valer. El recibo de sueldo que queda en poder del trabajador, debe llevar firma del empleador o encargado, y a su vez es obligación del empleado firmar otro que queda bajo la tutela de la empresa. Estos requisitos formales, son periódicamente controlados por el Ministerio de Trabajo y Acción Social.

¿Cuándo se cobra el sueldo?

El pago de la remuneración debe realizarse una vez vencido el período que corresponda, dentro de los plazos máximos que establece el art. 128 de la LCT:

Si tienes alguna duda, puedes consultarnos en los comentarios de este artículo, le responderemos a la brevedad posible.

JusRosario

24 comentarios

  1. Buenos días.
    Quisera saber si es legal que el empleador te haga firmar el recibo de sueldo pero no te pague y no sepa precisarte fecha de pago.
    Gracias

  2. Mi jefe me pago el total del sueldo que venia en vigencia antes de darme el recibo para firmar…. cuando lo firmo dice 303.000 . Casi 40.000 mas … Deberia pagarme la diferencia o es xomo me dijo… eso es el importe que viene a pagar en enero

  3. Si me pagan casi más de la mitad de lo q dise el recibo de sueldo y no quieren saber nada de aumentarle aunque sea el 75% de lo q figura el recibo sabiendo q el ingreso de ellos es mallor de $900,000 por día

  4. Hace 17 año trabajo con una familia ,hace6 año me blanquearon de la cual tres año me dieron regularmente el recibo y después empeso a ser irregular cada tanto no mas me daban hace tres año 2020 tengo 5recibo 21,22,y ahora2023 no me dan y por lo tanto no me pagan la antigüedad, ni cómo ya no se cómo pedirle q me den el recibo con la escusa q se olvida en el escritorio ,en l cartera , o en cualquier lugar por si alguien me puede ayudar

  5. Hola mi empleadora me escribi todo el recibo de sueldo hace la cuenta del biatico q me paga en el recibo de sueldo esta bien eso y me paga cuando quiere estoy por mes

  6. Me pueden obligar a firmar mi recibo de sueldo sin antes haberme pagado?? En mi caso todavía no me pagan porque quieren que lo firme. Yo creo que no debo firmarlo porque todavía no me pagaron.

  7. Hola.Soy chofer de colectivo así figura mi recibo pero hace 3 años me bajaron u me dejaron en mantenimiento trabajo en la emp hace 17 años desp de la pandemia las cosas cambiaron me pagan 100mil y me dise q es todo lo que puede pagar, cob subsidio nacional y le pedí q me aumente y se enojó el dueño. Puedo negarme a no firmar el recibo?

  8. Hola, buenas noches, mi papá tiene declarado por su empleador que cobra en el mes 09 de remuneración total de 147.900 pero en su recibo de sueldo aparece como salario en bruto de 131.000 osea sin los descuentos aún pero esto le trae variación en el monto en el salario por discapacidad que cobra por mi hermano, porque al declarar que cobra 147.000 baja el salario familiar por discapacidad de mi hermano, la consulta es, a que se debe esta variación del salario bruto, porque declaran un montón con un excedente de más de 15 mil y otras veces de hasta 25 mil pesos más?, Agradecería su respuesta

  9. Hola. Buen día. mí empleador no me está pagando lo q corresponde. Osea me faltan días en el recibo de sueldo. Por lo tanto dinero faltante. A lo q voy puedo no firmar el recibo que quedarme lo de todas formas? O si no firmo tengo q devolverlo. Por qué yo necesito un recibo para llevarlo al sindicato y hacer una denuncia. Gracias espero respuesta

  10. Hola, queria saber que son las unidades en el recibo de sueldo. Que significan 10 unidades en el sector donde dice sueldo mensual comercio

    1. Hola hace 3 años que deje de trabajar en una empresa y periodo año u medio y me siguieron haciendo aportes hasta 1 de enero 2022 y me despidieron en 2019

    1. Hola.
      Mi consulta es la siguiente, mi lugar de trabajo no queda en el mismo lugar que la oficina de rr hh, y no suelo tener tiempo de ir a buscar mis recibos de sueldo en especial por los horarios que se manejan ahí. ¿Pueden hacerme un apercibimiento laboral por no ir a buscar y firmar mis recibos de sueldo?

    2. Hola me podrian explicar si el aumento del 9%es mes vencido o sea lo de septiembre es lo de agosto y si es igual mensual y x hora ?

  11. hola, me gustaria saber como se calculan los descuentos, es decir, de que monto se sacan los porcentajes de descuento, del total del recibo bruto? gracias

  12. Hola, trabaje 3 meses y medio en una fábrica cobrando por mes $14000 ,hasta el día de hoy la agencia no me reubicó en otra fábrica, cuánto me corresponde de liquidación?

    1. Hola, no estan descontando cuota sindical, aporte solidario, y mutal(total 7%) sobre viandas y horas de viajes que son no remunerativos, esto nos esta pasando a unos 40 empleados y hace 2 años, que se puede hacer?

  13. Hola quisiera saber si hay multas o algo parecido por un recibo de sueldo mal confeccionado, además de adeudar horas, las cuales son abonadas el mismo mes pero 15 días después de la fecha de cobro, que se puede hacer?

  14. Hola!!
    la consulta es la siguiente:

    Cuando un empleado cobra sus haberes por transferencia. El recibo de sueldo lo debe retirar el empleado de la oficina o hay que llevárselo a su lugar de trabajo ??
    El caso concreto sería :

    Un encargado de edificio,cuyo lugar de trabajo es el un edificio en particular, y se le transfiere su sueldo en forma correcta el día primero de cada mes.
    La persona insiste en que el recibo se le debe entregar en el edifico y por otro lado el administrador le dice que pase por la oficina a retirarlo.
    Quien tiene razón???
    gracias !! espero pronta respuesta

  15. Hola, quería saber en qué delito o falta incurre la persona que siendo agena al área de liquidación logra acceder a los registros allí
    guardados y hace público el recibo de sueldo de un empleado en particular. Es decir le saca fotografías con fin de divulgar la suma que cobra.
    Agradecida desde ya por la ayuda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *