[images style="0" image="http%3A%2F%2Fjusrosario.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2016%2F09%2FDespido.png" width="300" align="center" top_margin="0" alt_text="Despido%20Sin%20Justa%20Causa" full_width="Y"]

La temática a tratar en este artículo es acerca de «El Despido de un trabajador «. Puede ser por dos razones:
a) Despido Con Justa Causa
b) Despido Sin Justa Causa

Nos abocaremos a mencionar la extinción del contrato laboral cuando la causa carece de causalidad.
En este caso, la extinción del Contrato de Trabajo opera por decisión del empleador, sin mencionar los motivos o razones por las que ha tomado este camino de la baja de “la relación laboral”.

Se puede dar también, cuando el motivo señalado por el empleador carece de legitimidad. Hay que aclarar que no cualquier causa justa deviene en lo legalmente requerido. La falta o incumplimiento de la obligación del empleado «debe ser grave», y debidamente demostrada.

Despido Indirecto

Pude darse también el caso del «despido indirecto». Ello es cuando el trabajador,  se coloca en posición de sentirse despedido, por considerara que ciertas situaciones imperantes en el ámbito laboral, hacen imposible la prosecución de las tareas que devienen del contrato laboral hasta allí celebrado. Ejemplos de ello son: falta de pago del salario, vínculo sin registrar o parcialmente registrado, abuso en la facultad de las condiciones de trabajo, graves incumplimientos en las condiciones de higiene y seguridad, etc.
Si el despido se produce en la etapa del “período de prueba”, no corresponde indemnización alguna, aunque sí se exige el preaviso del empleador por medio fehaciente.
Sea cual fuere el momento decidido por el empleador, éste está obligado a notificar al trabajador.

 

Qué indemnización correspondería en el caso del despido sin justa causa:

 

Remuneración proporcional de los días trabajados en el mes hasta que opere el cese de la actividad del trabajador.
SAC proporcional (Aguinaldo proporcional) a la fecha del cese.
Vacaciones no gozadas proporcional a la fecha mencionada.
SAC proporcional de las vacaciones no gozadas.
Indemnización sustitutiva de preaviso (en el caso que no hubiera sido notificado).
Indemnización por la antigüedad de la relación laboral.
Indemnización Integración Mes de Despido con su SAC proporcional.

Para el cálculo de la Indemnización, se toma como base la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» como establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por ello es importante entender el Recibo de Sueldo del Trabajador. Otra variable para el cálculo es la antigüedad de la prestación laboral.

 

Si deseas preguntarnos acerca de alguna situación particular, puedes rellenar nuestro formulario de contacto de JusRosario

JusRosario.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *